Cargando

Cargando

CAMPAÑA 2011 - Wallpapers

SEGURO DE CONFIANZA

SEGURO DE CONFIANZA

ASI PIENSO YO VIII

ASÍ PIENSO YO VII

ESTO QUIERO YO "I"

ASÍ PIENSO YO "VI"

ASI PIENSO YO "V"

ASÍ PIENSO YO IV

ASÍ PIENSO YO III

ASÍ PIENSO YO II

ASI PIENSO YO I

Dale un click al futuro.

Jamás dejo el Poder

CRÉDITOS DEL MACRO

CRÉDITOS DEL MACRO
No pierdas más tu tiempo en el Banco.

GUÍA TELEFÓNICA RÁPIDA

ADHERI LIBERTAD

LB COMPUTACION Tecnología y servicios de telecomunicaciones

LB COMPUTACION Tecnología y servicios de telecomunicaciones
Soporte de www.portalmetán.com.ar

LA REVISTA DE LA A.F.A.

AMO A TARINGA

iEco - Home

Clarin.com Ultimo Momento

Infobae - Tecnología

Clarin.com Informática 2.0

LANACION.com - Deportes

www.urgente24.com: Actualidad

www.urgente24.com: Análisis y Debates

A TODOS NOS INTERESA ESTO - CARLOS QUEVEDO CONTRA AGUAS DEL NORTE

CONTRA LA EMPRESA AGUAS DEL NORTE (COSAYSA) SE INTERPONE UNA ACCION DE AMPARO PIDIENDO MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR CON EL CARÁCTER DE URGENTE POR EL DAÑO AMBIENTAL.


ACCION DE AMPARO en contra de la Empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA y SANEAMIENTO S.A. (COSAYSA S.A.), con domicilio legal en calle España n° 887 de esta Ciudad de Salta, denominada “AGUAS DEL NORTE”,  con el objeto de que  se intime a dicha empresa, en el plazo que S.S. estime pertinente hacerlo, a dar fiel cumplimiento a las normas ambientales contenidas en el Código de Aguas de la Provincia de Salta (Ley 7017), en la Leyes Provinciales n° 7070, n° 7091, en la Ley Nacional n° 25675 y toda otra norma aplicable al caso, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones pecuniarias u otras sanciones que pudieran por ley corresponder, como así también, el presente amparo tiene la finalidad de lograr la suspensión inmediata del cobro del 50 % (cincuenta por ciento) de la facturación mensual por los servicios que dice prestar (agua potable y desagües cloacales) a los usuarios o consumidores en palmario incumplimiento con las normas señaladas precedentemente.

1 comentario:

  1. ENTE REGULADOR? ….. DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALTA

    ENTE REGULADOR? ES LO QUE VENIMOS PREGUNTANDONOS DESDE HACE AÑOS CUANDO SE CREO ESTA ENTIDAD, QUE CONFORME A SUS FUNCIONES VELARIA POR EL BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS, (USUARIOS ?), DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, Y QUE CONFORME A SUS ATRIBUCIONES EL MISMO “REGULARIA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A TODOS LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA” COMO? …….. DANDO CURSO A LAS DENUNCIAS DE LOS USUARIOS, ESCUCHANDOLOS, ASISTIENDOLOS, MULTANDO A LAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS, REGULANDO LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS A FIN DE UN CORRECTO Y BUEN SERVICIO…………. REGULADOR!! POR FAVOR SI ES PATENTE LA CONNIVENCIA ENTRE EL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALTA Y LAS PRESTATARIAS, PRINCIPALMENTE DESDE “AGUAS DE SALTA” Y LO QUE HOY SE CONOCE COMO “AGUAS DEL NORTE” (COSAYSA).
    BASTA CON INTENTAR DENUNCIAR ALGUNA IRREGULARIDAD, DAÑO, MALA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, ETC, PARA QUE QUEDE PLASMADO QUE “NO LO VAN A AYUDAR”, QUE LOS UNICO QUE PUEDEN HACER ES NEGOCIAR CON LAS EMPRESAS LA MANERA DE OCULTAR LOS RECLAMOS DE LOS CIUDADANOS, AHORA BIEN, UD. VA SER BIEN ATENDIDO, PERO OJO TIENE QUE SER PERSONALMENTE, POR QUE VIA TELEFONICA LO VAN A DEJAR ESPERNDO, COMO ESPERARA SU RECLAMO, POR TIEMPO INDEFINIDO… PERO SEGURAMENTE UD. VA A RECIBER CADA MES POR PARTE DE LAS PRESTATARIAS SU BOLETA DE COBRO POR EL SERVICIO Y SI NO PAGA SEGURAMENTE VA SER INTIMADO Y HASTA AMENAZADO CON LA EJECUCION DE SU INMUEBLE, Y RECIBIRA DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS SOLAMENTE EXCUSAS O CONTRATIEMPOS, CUANDO EN REALIDAD TODO YA ESTA ARREGLADO………… PERO NO PARA UD. SINO PARA ELLOS.
    QUIZAS LO APROPIADO SERIA “ENTE DESREGULADOR”, O “ENTE ENTREGADOR” Y ASI UN SINNUMERO DE MALAS CUALIDADES QUE JUSTIFIQUEN LA FUNCION QUE LLEVAN A CABO.
    ESTO DE QUE LOS USUARIOS TIENEN DERECHO A LA PROTECCION DE SUS INTERESES ECONOMICOS Y A QUE SE ESTABLEZCAN PROCEDIMIENTOS EFICACES PARA LA PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ( CONFORME AL ART. 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) Y QUE EL DEBER ATRIBUIDO A LOS ENTES DE PROVEER ESTA PROTECCION, SIENDO EL ENTE REGULADOR COMPETENTE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA , SIENDO QUE EL HECHO QUE DIO ORIGEN AL RECLAMO TIENE ESTRICTA RELACION CON SU COMPETENCIA , MAXIME CUANDO LOS DESTINATARIOS DEL SERVICIO SON HIPOTETICAMENTE “USUARIOS” Y NO CLIENTES, POR QUE SON CAUTIVOS, “ES UNA MENTIRA”….EN EL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, QUE SE HA OLVIDADO QUE LAS FUNCIONES DE LAS CONCESIONARIAS SON ATRIBUIDAS Y REGULADAS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y POR LOS ARTICULOS 42 Y 43 DE LA CN DESDE 1994 QUE LES SIRVE DE MARCO PARA EFECTUAR CONFORME A DERECHOS SUS FUNCIONES, PERO COMO LA REALIDAD MUESTRA QUE CUALQUIER MARCO JURIDICO NO LE ES IMPORTANTE, ACTUAN CONFORME A LO QUE LES PUEDA PARECER
    NADA QUE DECIR DE LA PROTECCION AL CONSUMIDOR, TAMBIEN SE A OLVIDADO QUE EN CASO DE DUDA SE ESTARA A FAVOR DEL CONSUMIDOR, SEGÚN LEY 24.240, QUIZAS TAMPOCO ENTENDIO ESTE ENTE QUE SU FUNCION ES LA DEFENDER AL CIUDADANO, NO LA DE FAVORECER A LAS EMPRESAS, EVIATANDO POR TODOS LOS MEDIOS QUE SE APLIQUEN LAS MULTAS QUE PUDIERAN CORRESPONDER, SIN TENER EN CUENTA LA RELACION FUNDAMENTAL “TARIFA-CALIDAD-PENALIDAD” PILARES EN QUE SE ASIENTA LA ESTRUCTURA Y VIABILIDAD DEL SERVICIO Y QUE LAS PRESTATARIAS ESTAN OBLIGADAS A CUMPLIR.
    ES HORA QUE EL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALTA DEJE DE ESPECULAR CON SUS NEGOCIOS Y EMPIECE A CUMPLIR CON SU VERDADERA FUNCION.

    ResponderEliminar

Vista por:

Gobierno de la Provincia de Salta - Argentina

Contra el abuso sexual infantil.

Cultura de Salta

Los subsidios de la Política






Himno al Profe Melián

Entra y conoce